viernes, 4 de enero de 2008

DIFERENCIAS ENTRE SOCIEDADES MERCANTILES VERSUS ASOCIACION CIVIL Y SOCIEDAD CIVIL

DIFERENCIAS ENTRE:
SOCIEDAD CIVIL, ASOCIACION CIVIL Y SOCIEDADES MERCANTILES


INTRODUCCION
Para poder establecer las diferencias entre las sociedades y asociaciones arriba señaladas, realice una búsqueda minuciosa por las fuentes legales del derecho mexicano, es la manera mas viable para llegar a ese objetivo. Es menester mencionar que a través de Internet, pude, de manera sencilla y rápida, llegar a cientos de alojamientos con información abundante, aunque de procedencia no reconocida la mayor parte de éstas. En tal caso, me apoyé en sitios confiables como la compilación jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las paginas de los congresos federal y local, e información académica como de la que sustraje la mayoría de este trabajo, provinente de un estudio que el Instituto Politécnico Nacional realizó con el fin de concentrar información para la constitución de PYMES, en apoyo a interesados para aportar simplificaciones evitando engorrosas búsquedas de tramites y requisitos legales.

Primero establezco las características de las AC y las SC, y un comentario al respecto. Posteriormente realizo un mapa descriptivo de algunas asociaciones mercantiles de diversos fines para clarificar las diferencias pedidas por el catedrático de Derecho Mercantil I, que nos encomendó como tarea. Pongo a consideración mi trabajo.
Oscar Justino García Galindo


Características de las Asociaciones Civiles
Asociación CivilSiglas: A.C.
Ley que la regula
Código Civil (local)
Características
- Fin común no prohibido por la ley (cultural, deportivo, etc.) - No tiene carácter preponderantemente económico
Proceso de constitución
Por contrato privado, pero para que tenga personalidad jurídica propia y surta efectos frente a terceros, se deberá otorgar en escritura pública e inscribirse en el Registro Público de personas morales no lucrativas
Nombre
Razón social o denominación
Capital social
Sin capital social, pero con un patrimonio basado en cuotas
Reservas
Sin obligación de constituirlas
Numero de asociados
Mínimo: 2 - Máximo: ilimitado
Documentos que acreditan al asociado
Reconocimiento de admisión por la asamblea
Responsabilidad de los asociados
Administradores ilimitadamente
Participación de extranjeros
Según actividades
Órganos sociales y de vigilancia
- Asamblea general - Director (es)




Características de la Sociedad Civil
Sociedad CivilSiglas: S. C.
Ley que la regula
Código Civil (local)
Características
Su fin es común y preponderantemente económico pero no constituye una especulación comercial
Proceso de constitución
Por contrato privado, pero para que tenga personalidad jurídica propia y surta efectos frente a terceros, se deberá otorgar en escritura pública e inscribirse en el Registro Público de Personas Morales no Lucrativas
Nombre
Razón social o denominación
Capital social
No requiere de un capital social, pero si existe este, siempre será fijo debiendo señalarse la aportación de cada socio
Reservas
Sin obligación de constituirlas
Numero de asociados
Mínimo: 2 - Máximo: ilimitado
Documentos que acreditan al socio
Reconocimiento de admisión por la asamblea
Responsabilidad de los asociados
Responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria de los socios que administren, los demás socios solo estarán obligados con su aportación, salvo convenio en contrario
Participación de extranjeros
Según actividades
Órganos sociales y de vigilancia
- Asamblea general- Socios administradores


Comentarios respecto a las características de las A. C. y las S. C.
Nótese el marco legal, fundado básicamente en el Código Civil correspondiente a la entidad donde se constituya la asociación. Las A. C. no tienen un carácter preponderantemente económico y están destinadas a fines deportivos, académicos o culturales principalmente.

Las S. C. aunque tienen una finalidad preponderantemente económica no constituyen una especulación comercial.

Ambas, se constituyen por contrato privado, pero para que tengan personalidad jurídica propia y surtan efectos frente a terceros, se deberán otorgar en escritura pública e inscribirse en el Registro público de personas morales no lucrativas

El patrimonio se basa en cuotas (AC) o en caso de existir un patrimonio propio, éste será fijo (SC). Se acreditan los socios en ambos casos mediante la admisión por asamblea. El número de socios son dos como mínimo no teniendo limite máximo.

El órgano máximo es la asamblea, teniendo a algunos socios como administradores. El nombre se constituye por razón social o por denominación.
Características de las Sociedades Mercantiles
Nombre
ASOCIACION EN PARTICIPACION
SOCIEDAD ANONIMA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
SOCIEDAD DE SOLIDARIDAD SOCIAL
INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE
Siglas
A. P.
S. A.
S. DE R. L
S. DE S. S.
No utiliza siglas
Ley que las regula
Ley General de Sociedades Mercantiles
Ley General de Sociedades Mercantiles
Ley General de Sociedades Mercantiles
Ley de Sociedades de Solidaridad Social
Ley de Instituciones de Crédito
Características
- Sociedad oculta- Sin personalidad jurídica propia
-Capital representado por acciones nominativas- Socios obligados al pago de sus acciones, ya sea en efectivo o en especie
Las partes sociales no pueden estar representadas por títulos negociables y son indivisibles
De interés publico
De interés publico y privado
Proceso de constitución
- Por contrato privado que conste por escrito
Simultanea:- Asamblea de accionistas para hacer proyecto de estatutos.- Autorización de la S.R.E.- Protocolización ante notario publico- Inscripción en el registro publico de comercio.Nota: solo para la S.A. opera la constitución sucesiva, por suscripción pública.
Simultanea:- Junta de socios para hacer proyecto de estatutos.- Autorización de la S.R.E.- Protocolización ante notario publico- Inscripción en el registro publico de comercio.

Contara con autorización previa del ejecutivo federal a través de la secretaria de la reforma agraria, cuando se trate de industrias rurales, y de la secretaria del trabajo y previsión social en los demás casos. Una vez obtenida dicha autorización, deberá:A) Celebrar una asamblea general de los interesados, de la que se levantara acta por quintuplicado, donde aparezcan los comités ejecutivos de vigilancia, de admisión de socios, así como el texto de las bases constitutivas, cuyas firmas de los interesados serán autentificadas ante notario publico, debiendo comprobar su nacionalidad los otorgantes, con su acta de nacimiento respectiva;B) Tener como objeto social la "creación de fuentes de trabajo; la practica de medidas que tiendan a la conservación y mejoramiento de la ecología; la explotación racional de los recursos naturales; la producción, industrialización y comercialización de bienes y servicios que sean necesarios; y la educación de los socios y de sus familiares en la practica de la solidaridad social, la afirmación de los valores cívicos nacionales, la defensa de la independencia política, cultural y económica del país y el aumento de las medidas que tiendan a elevar el nivel de vida de los miembros de la comunidad".C) Los socios pueden ser personas físicas de nacionalidad mexicana, en especial, ejidatarios, comuneros, campesinos sin tierra, parvifundistas y personas que tengan derecho al trabajo, que destinen una parte del producto de su trabajo a un fondo de solidaridad social; yD) Inscribirse en el registro que para tal efecto lleven las secretarias de la reforma agraria y del trabajo y previsión social, hecho lo cual la sociedad tendrá desde ese momento personalidad jurídica propia.

Autorización expresa del gobierno federal, por conducto de la S.H.C.P.- Opinión del banco de México y de la C.N.B.V., debiendo reunir los siguientes requisitos:- Estar constituida como S.A. de capital fijo;- Otorgar deposito en M.N. a favor de la tesorería de la federación, por una cantidad igual al 10% del capital mínimo con que deba operar la sociedad;- Tener como objeto social la "prestación del servicio de banca y crédito";- Establecer su domicilio en territorio nacional;- Presentar proyecto de estatutos;- Presentar plan general de funcionamiento;- La demás información y documentación que a juicio de la S.H.C.P. se requiera para el efecto e inscribirse en el registro publico de comercio.- La disolución y liquidación se regirá por lo dispuesto en la Ley de Protección al Ahorro Bancario Cap. X y XI, la L.G.S.M. y el art.29 de la L.I.C.
(Siglas
A. P.
S. A.
S. DE R. L
S. DE S. S.
INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE No utiliza siglas)
Nombre
No tiene, se utiliza el nombre del asociante
Denominación
Razón social o denominación
Denominación
Denominación
Capital social
No hay capital social, solo aportaciones
Mínimo fijo $50,000.00 (la ley dice $50'000,000.00)
Min.: $3,000.00 (La ley dice $3'000,000.00), debiendo estar pagado al momento de la constitución, mínimo el 50%
Es un patrimonio social de carácter colectivo, constituido por las aportaciones de los socios, así como de las que reciban de instituciones oficiales y de personas físicas o morales ajenas a la sociedad. Existiendo un fondo de solidaridad social que se integra con la parte proporcional de las utilidades obtenidas que acuerden los socios aportar al mismo, así como con los donativos que para dicho fin se reciban de instituciones oficiales y de personas físicas o morales ajenas a la sociedad, teniendo una aplicación especifica conforme a la ley
El mínimo será la cantidad equivalente al 0.12% de la suma del capital neto que alcancen en su conjunto dichas instituciones, al 31 de diciembre del año inmediato anterior, siempre será fijo y podrá contener acciones tipo "L" y “O” (de libre suscripción y voto limitado). Cuando se inscriba más del 5% del capital social en acciones serie “O” del capital ordinario, se deberá contar con la autorización de la S.H.C.P. y la C.N.B.V. No podrán participar en forma alguna personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad.
Reservas
Sin obligación de constituirla
5% de las utilidades anuales hasta llegar al 20% o quinta parte del capital social fijo
5% de las utilidades anuales hasta llegar al 20% o quinta parte del capital social fijo

No están obligadas a constituir la reserva legal establecida por la ley general de sociedades mercantiles

Las que marque la ley de instituciones de crédito y las disposiciones administrativas expedidas con base en la misma (reservas preventivas globales por calificación de cartera, etc.)

Numero de asociados
Mínimo: 2 - Máximo: ilimitado
Mínimo: 2 - Máximo: ilimitado
Mínimo: 2 - Máximo: 50
Mínimo:15 - máximo: ilimitado
Mínimo: 20 socios con 5% del capital social máximo, salvo autorización de la C.N.B.
Documentos que acreditan al socio
Contrato
Acción
Escritura constitutiva (parte social)
Certificado de calidad de socio
Acciones series "L" y "O".

(Siglas
A. P.
S. A.
S. DE R. L
S. DE S. S.
INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE No utiliza siglas)
Responsabilidad de los asociados

- Asociante: ilimitada- Asociado: sin responsabilidad

Hasta por el monto de sus acciones (aportación)Administradores ilimitadamente

Hasta por el monto de su parte social

N/A
Hasta por el monto de sus acciones.
Participación de extranjeros
Sin restricción
Catalogada
Catalogada
N/A
Hasta el monto del capital social que autorice la S.H.C.P. por la C.N.B.
Órganos sociales y de vigilancia
No existe órgano social- Únicamente se maneja por el asociante que obra en nombre propio
- Asamblea general de accionistas.- Consejo de administración o administrador único- Comisario(s)

- Asamblea de socios- Gerente (s)- Consejo de vigilancia

Asamblea general, asamblea general de representantes, comité ejecutivo (mínimo con 3 miembros propietarios que deberán ser socios), comité financiero y de vigilancia (mínimo 3 miembros propietarios y 3 miembros suplentes, quienes deberán ser socios), comisión de educación (solo 3 miembros que designara el comité ejecutivo) y demás que señale el acta constitutiva.

- Consejo de administración con un mínimo de 5 y máximo de 15 consejeros, con sus respectivos suplentes.- Un director general- Organo de vigilancia integrado por un comisario de la serie "L" y uno por la serie "O", así como sus respectivos suplentes- Vigilara la S.H.C.P. por conducto de la C.N.B.V.

Comentarios respecto a las características de las Asociaciones Mercantiles

La principal característica de las sociedades mercantiles es su fin, el cual es esencialmente lucrativo, se inscriben en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
Su marco legal, dependiendo del tipo de constitución, es:
  • Ley General de Sociedades Mercantiles.
  • Ley de Sociedades de Solidaridad Social.
  • Ley de Instituciones de Crédito.
  • Ley Agraria. Arts. 108, 109 y 110.
  • Ley de Sistemas de Ahorro para el Retiro y su Reglamento.
  • Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
  • Ley de instituciones de crédito (art. 103 fracc. IV), reglas generales publicadas en el diario oficial de la federación, el 14 de junio de 1993, ley general de sociedades mercantiles, ley para regular las agrupaciones financieras, ley general de títulos y operaciones de crédito, código de comercio; y código civil
  • Ley para Regular las Agrupaciones Financieras Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y su Reglamento.
  • Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
  • Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público.
  • Ley de Sociedades de Inversión
  • Ley Agraria (Arts. del 108, 109, 111, 112 y 113)

Numero de sus miembros esta regulado según la sociedad de que se trate, ya sea regulando los mínimos que van desde 2 hasta 20, o los máximos, que van de 20 o son infinitos en algunos casos. Pero nunca habrá de constituirse la sociedad por menos de 2 socios.


CONCLUSION
DIFERENCIA ENTRE SOCIEDADES MERCANTILES Y AC Y/O SC
Habiendo recorrido de manera minuciosa las características de estos tres tipos de sociedades, podríamos reducir o plegarlas a diversas clarificaciones según las propiedades de que se trate:

Si nos referimos al objetivo principal:
Las AC/SC tienen fines no lucrativos o de especulación comercial. En tanto que las SM, lo confeccionen como su objeto fundamental.

Referente al marco legal:
Las AC/SC se sustentan en lo establecido por el Código Civil local de cada entidad federativa; y por las leyes mercantiles o Código Mercantil, la mayoría de las SM.

Con relación al proceso de constitución:
Las primeras (una vez constituidas) habrán de registrare ente Registro Público de Personas Morales No Lucrativas mientras que las segundas ante el Registro Publico de la propiedad y del comercio.


Por lo que hace a la responsabilidad jurídica de sus integrantes:

Resulta mayor en las SM que en las AC/SC





SOCIEDADES UNIMEMBRES

INTRODUCCIÓN
Desde mi punto de vista, según las leyes mexicanas, resulta antijurídico el establecimiento de sociedades unimembres, (de un solo miembro o socio.) ya que las sociedades o asociaciones corresponden explícitamente a las llamadas personas morales, y estas a su vez, son la reunión de “dos o mas personas físicas o morales, con personalidad jurídica distinta a la de sus integrantes”…constituidas para un objetivo legal especifico. En tal concepto no tienen cabida hasta ahora tales organismos, pues no corresponden a lo que establece la ley, yendo, incluso, en contra de la teoría clásica de la constitución de sociedades.

El solo análisis del enunciado “sociedades unimembres”, resulta una expresión pleonástica, o tal vez quien las impulsa, pretenda hacer de esta locución un oxímoron. Busquemos el concepto de ambas voces:

Sociedad.
(Del lat. sociĕtas, -ātis).
1. f. Reunión mayor o menor de personas, familias, pueblos o naciones.
2. f. Agrupación natural o pactada de personas, que constituyen unidad distinta de cada uno de sus individuos, con el fin de cumplir, mediante la mutua cooperación, todos o alguno de los fines de la vida.
3. f. Agrupación natural de algunos animales. Las abejas viven en sociedad
4. f. Com. Agrupación de comerciantes, hombres de negocios o accionistas de alguna compañía.
~ civil.
1. f. Ámbito no público, sociedad de los ciudadanos y sus relaciones y actividades privadas.

Unimembre.
(Del lat. unus, uno, y membrum, miembro). adj. De un solo miembro o elemento.


CONCLUSIÓN
En México, no son viables las sociedades unimembres, toda vez que en la LGSM establece su disolución cuando por cualquier caso no se reúne el requisito del mínimo de asociados; dos, en cualquier sociedad. Mientras que el Código Civil, establece igualmente un mínimo de dos socios para integrar las sociedades o asociaciones civiles. Así, concluimos que si se habla de una sociedad o grupo, no podría ser ésta de, un solo miembro; pasaría a ser una expresión autoinvalidada. Me resulta un absurdo gramatical.

Si se reduce por alguna causa una sociedad, queda disuelta, por otro lado cualquier particular que emprenda un negocio, o pretenda hacer una asociación a titulo personal, se tratará solo de una persona física dedicada a un negocio o fin como individuo, no como persona jurídica o moral.

Investigué acerca de los pueblos cuyas legislaciones establezcan la conformación de las sociedades unimembres como modo común de asociación. Encontrando solo un vago rasgo en el código de comercio español, según lo comentado por el abogado y filosofo español, Lorenzo Peña, aunque no conduce necesariamente a la formulación de dichas sociedades.



H. Córdoba Ver. Enero de 2008

Oscar Justino García Galindo